Conoce todo lo que debes saber sobre las alarmas sin cuotas y su legalidad
Todos conocemos los sistemas de alarmas convencionales, pero las Alarmas SIN CUOTAS, se están abriendo cada vez más camino en el mercado de la seguridad. ¿Tienes dudas? Te contamos todo lo que necesitas saber a cerca de las alarmas sin cuotas.
Todos conocemos los sistemas de alarmas convencionales con cables pero, hoy en día, al existir el sistema Ajax ya carece de sentido poner una alarma cableada en nuestro hogar o negocio. El auge de estos sistemas se debe a que este tipo de alarma carece de cuotas mensuales a diferencia de las alarmas convencionales en las que mes a mes debes pagar una cuota por el servicio de seguridad. También han ayudado sus magníficas prestaciones y su facilidad de uso e instalación. Así como la facilidad de compatibilizare sus centrales inteligentes HUB y HUB 2 con diferentes dispositivos para reforzar la seguridad de tu casa o negocio.
Pero, al ser un sistema novedoso y que se está abriendo camino, es poca la información legal que se conoce de este tipo de alarmas por lo que en este artículo de nuestra web, tiendadeseguridad, te vamos a detallar todo lo que debes conocer:
Legalidad de las alarmas sin cuotas:
El artículo 2 del BOE del 18/2/2011 establece los grados de seguridad de los equipos. Esto es exactamente lo que recoge el documento:
Artículo 2: Grados de seguridad de los sistemas.
- La Norma UNE-EN 50131-1 establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo, quedando en esta Orden asignados, además, en virtud de la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control, del modo siguiente:
- a) Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.
- b) Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
- c) Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
- d) Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.
Es decir, todas aquellas alarmas que se usen privadamente y sin conectar a una Central Receptora de Alarmas serían de Grado 1, como ocurre en el caso de nuestras alarmas SIN cuotas. Lo único que sí establece como indispensable es que esa alarma tenga un método de conexión con el interesado, no pudiendo sonar libremente sin que tenga un control por parte del propietario -el cual también tienen las nuestras-. Por todo ello, tener una alarma en su propio domicilio SIN conectar a una central receptora es 100% LEGAL.
Como hemos comentado antes, nuestras alarmas de AJAX pueden conectarse con múltiples dispositivos. Por esto es necesario conocer si es legal tener cámaras de video vigilancia en nuestro hogar y/o negocio:
En lo que respecta a la videovigilancia, la situación es similar. La entrada en vigor de la Ley 25/2009 el 27 de diciembre llamada Omnibus liberaliza la venta, entrega, instalación y mantenimiento de los sistemas de videovigilancia, pudiéndose llevar a cabo por particulares o empresas distintas de las de seguridad privada.
Por tanto, tener un equipo propio de seguridad, ya sea una alarma SIN cuotas o un sistema de videovigilancia no es una exclusividad de las empresas de seguridad autorizadas con central receptora, sino que cualquier particular o profesional puede instalarlas en su hogar o negocio.
Así que, que no te engañen: es COMPLETAMENTE y 100% LEGAL. Desde el año 2009 NO es necesario que una empresa de seguridad homologada realice la instalación de una alarma siempre y cuando no se conecte a central receptora de alarmas (CRA).
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